DECISION
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MILEXA LINARES TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.992, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE TOMAS PARRA, ANOLDA CONTRERAS, JOSE RICHARD PARRA CONTRERAS y REINA LUCERO PARRA CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.380.896, 5.645.017, 17.104.907 y 18.526.659, respectivamente, parte demandada en contra de la Sentencia Definitiva dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en fecha 05 de Octubre del año 2012. REVOCANDOSE en consecuencia la misma.
2. De manera sobrevenida INADMISIBLE la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA inco.....