Se DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Gerxi Gerardo Mendoza Vilchéz plenamente identificados en autos, en contra el auto que declaró inadmisible la demanda de tercería dictado en fecha 12 de Noviembre del 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. Queda ratificada la decisión objeto de apelación. No hay condenatoria por no haber relación procesal alguna. De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.