Se declaró: Primero: Extinguida la obligación garantizada con Hipoteca contraída por la demandada con la demandante CASA PROPIA C.A., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 19 de octubre del 2000, anotado bajo el N° 31, folios 161 al 167, Protocolo Primero, Tomo 4, Cuarto Trimestre del 2000, sobre el inmueble constituido por un lote de terreno con una superficie aproximada de 4.000 metros cuadrados y las bienhechurías sobre el constituidas siendo sus linderos los siguientes: Norte; Carretera Guanare vía Biscucuy; Sur: Terrenos propiedad de VIVIENDAS MODERNAS C.A (VIMOCA), lote 2; Este: Terrenos propiedad de VIVIENDAS MODERNAS C.A (VIMOCA), lote 1; y Oeste: Terrenos propiedad de VIVIENDAS MODERNAS C.A (VIMOCA), lote 2. Segundo: Extinguida la hipoteca convencional ut supra referida.
Tercero: Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar; y del embargo ejecutivo decretado.....