DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ¬¬¬SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado MIGUEL RAMON ROJAS MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.704, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano EUTIMIO ALTAGRACIA ESCALONA SILVA en contra del auto dictado por el JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en fecha 05 de Marzo del año 2013, CONFIRMANDOSE el mismo.-
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código Adjetivo Civil.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despach.....