Se DECLARA no se encuentra planteada regulación de competencia alguna en la presente causa de solicitud de permiso por viaje permanente solicitado por los ciudadanos DAYANA CAROLINA CASADIEGO HERNÁNDEZ y WILLIAM ERNESTO GONZÁLEZ FIGUEROA, antes identificados, padres del niño WILLIAN ERNESTO GONZÁLEZ CASADIEGO.
Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, sala de juicio N°3.