En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ANTONIO GARCÍA RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.462, en su carácter de apoderado judicial de la tercerista SOFÍA CAROLINA BARI MONCADA, ya identificada en autos, contra la decisión de fecha 02 de julio del 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, revocándose en consecuencia la misma.
SEGUNDO: SE ORDENA a dicho Juzgado proceder a emitir la sentencia de merito respectiva.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión tomada.