DECISIÓN
Se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE PENSION DE ALIMENTOS interpuesta por la ciudadana DANNY COROMOTO VASQUEZ, en contra del ciudadano JOSE JOEL CASTILLO, ya identificados, en beneficio de la Adolescente JOANNY MARINES VASQUEZ. SE DECLARA CON LUGAR LA APELACIÓN realizada por la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Sala No. 2, de fecha 10/07/2001. En consecuencia se establece que la pensión de alimentos a ser cancelada por el obligado alimentista será del equivalente al veinte por ciento (20 %), calculado sobre el salario mínimo mensual, que para este momento es de Bs. 247.104,00, a ser cancelado en dos cuotas en forma quincenal en la cuenta de ahorro No. 01-070-033162-3 del Banco Industrial de Venezuela. De igual forma se dispone que los gastos médicos deben ser cubiertos en forma proporcional por ambos padres, al igual que los gastos de útiles escolares, uniformes y demás q.....