DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la petición de aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de enero de 2012, solicitada por el abogado JORGE LUÍS MOGOLLÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.834, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JORGE ANTONIO TORRES ORTÍZ, titular de la cédula de identidad N° 4.069.989.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012)......