Se declaró CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Asunto Principal signado con el No. KP02-M-2006-000462 contentivo de juicio por COBRO DE BOLÍVARES seguido por INVERSIONES CHAIMAR, C.A., contra la sociedad mercantil TALLERES BARQUISIMETO C.A., quien fundamentó su inhibición en lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.