Se DECLARA LO SIGUIENTE: A) Se declara INEXISTENTE la diligencia de fecha 27 de Noviembre del 2009, hecha por los endosatarios en procuración y accionantes en la cual tratando de dar cumplimiento al auto de fecha 18 de Noviembre del 2009, dictado por el a quo, estimaron la acción y la expresaron en la cantidad de 3.173,19 Unidades Tributarias, por carecer la misma de la firma del secretario del a quo. B) En consecuencia se ANULA el auto de admisión de la demanda de fecha 02 de Diciembre del 2009 y todas las actuaciones subsiguientes a éste, incluidas las efectuadas ante esta Alzada, REPONIÉNDOSE la causa al estado en que el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil que le corresponda conocer la causa, fije un nuevo lapso para que los accionantes den cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 18 de Noviembre del 2009, apercibiéndolos de que de no dar cumplimiento en el referido lapso inadmitira la demanda. C) No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión......