DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por por el ciudadano NORBERTO JOSÉ REVILLA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.375.627, asistido por el abogado HENRY PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 207.985, contra la decisión de fecha 03 de julio de 2015 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual decidió:
"...DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, por motivo de Desalojo por falta de Pago, presentada por el ciudadano Norberto José Revilla Hernández, asistido por el abogado Henry Pastor Peña Escalona, contra la ciudadana Lorena Beatriz Vera Díaz..."
En consecuencia queda RATIFICADA la misma.
SEGUNDO: No .....