Se DECLARA SIN LUGAR LA RECUSACION interpuesta por el abogado JOSE GANATIOS SALDIVIA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA BRONSO, C.A., en contra del DR. SAUL DARIO MELENDEZ MELENDEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) que debe cancelar el recusante ante el Tribunal correspondiente, en el lapso establecido en dicho artículo.