DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: De oficio se anula el auto de fecha 29-01-2021 de conformidad con los artículo 208 y 211 del Código Adjetivo Civil y todas las actuaciones subsiguientes al mismo;
reponiéndose la causa al estado que el a quo dicte el auto respectivo determinando sobre cuál recurso de apelación se está pronunciando y si lo oye o no y actué en consecuencia
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza jurídica de la decisión de autos.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.