Se DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio, a el Juez inhibido, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien le Correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2005-004689. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente sentencia.