Se DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada de la parte demandada, ABG. LIZET PEREZ TERAN, en contra de la sentencia de fecha 11 de junio del año 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, la cual queda así RATIFICADA. Se condena en costas a la parte demandada apelante, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida totalmente.