DECISION
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la apelación de fecha 15/12/2010 interpuesta por la ciudadana DELIA ROSA MARTINEZ DE GALÍNDEZ asistida por el abogado ANTONIO JOSE CASTILLO, en contra de la sentencia de fecha 12 de Agosto de 2009, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, quedando revocada la misma.
No hay condenatoria en costas por no ser procedente para el caso de autos tal como lo preceptúa el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sa.....