Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION Y FIJACIÓN LA PENSIÓN DR ALIMENTOS interpuesta por ROSSIRI COROMOTO LAGUNA FIGUEROA en contra del ciudadano PEDRO SEGUNDO SALAZAR, ya identificados. En consecuencia se establece la pensión de alimentos en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales a razón de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) quincenales, que equivale al 24,88% del salario mínimo actual, el cual se incrementará automáticamente en caso de aumento del salario del obligado, según lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además del 50% de los gastos de vestuario, medicinas, médico, útiles y uniformes escolares y otros que requieran los niños, las cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros que la ciudadana Rossiri Coromoto Laguna Figueroa, aperturará a nombre de los adolescentes Pedro Francisco de Asís y Nacary Carolina Salazar Laguna en un Banco de la localidad. Se orden.....