DECISIÓN
Se DECLARA CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL BAJO LA MODALIDAD DE HABEAS DATA intentada por LEONARDO MENDOZA, en contra de la empresa TELCEL, C.A., ya identificados. SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte accionada. QUEDA ASÍ PARCIALMENTE CONFIRMADA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción judicial del Estado Lara, de fecha 27 de Octubre del 2003, con la sola modificación de la no procedencia de pronunciamiento sobre la cuantía de la demanda.
De conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se condena en costas a la parte demandada por haber sido declarada con lugar la acción de amparo intentada y haber sido declarada sin lugar la apelación realizada por la parte accionada en amparo.