DECISION
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la apelación de fecha 27/09/2011 interpuesta por la abogado MARIELENA GONZALEZ en su carácter de apodera judicial de la parte demandada, plenamente identificada en autos, en contra de la sentencia de fecha 09 de Junio de 2011, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, quedando revocada la misma. En consecuencia SE REPONE la causa al estado de el a quo se pronuncie al fondo del asunto.
No hay condenatoria en costas por no ser procedente para el caso de autos tal como lo preceptúa el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo estableci.....