DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE ANULA el auto de fecha 18 de octubre del corriente año, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y todas las actuaciones subsiguientes al mismo incluidas las efectuadas ante esta alzada.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el a quo vuelva a pronunciarse sobre la admisión de la regulación de competencia planteada, ordene el desglose de las actuaciones pertinentes a la tramitación del mismo, remitiendo a la U.R.D.D. Civil a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores de ésta Circunscripción Judicial y continúe con la tramitación de la causa principal tal como lo ordena el artículo 71 del Código .....