Se declaró:
1) CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada abogadas NELLYS MONTERO E INGRID GUTIÉRREZ, identificadas en autos, contra la negativa de admisión de la inspección judicial dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRUCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de fecha 14 de Junio de 2007.
2) Se REVOCA PARCIALMENTE dicho auto sólo en lo que respecta al particular 5 del mismo.
3) Se ADMITE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL, promovidas por las abogadas apelantes en su escrito de promoción de pruebas, que cursa del folio 15 al 16 de los autos.
4) SE ORDENA al a quo fije el lapso para evacuar la prueba.
No hay condenatoria en costas por no ser esta incidencia imputable a la parte actora.