DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: De oficio se anula el auto de admisión de la demanda y todas las actuaciones subsiguientes al mismo, incluida la recurrida; y las realizadas ante esta alzada.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la demanda de desalojo de local comercial, incoada por la ciudadana JOHNNA CAROLINA, COLMENARES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de Cédula de Identidad N° 19.849.102, en representación del ciudadano: JONNY JESUS COLMENARES SILVA venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédula de identidad N° 7.458.446., contra el ciudadano HOMERO DE JESUS SILVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.758.084.
TERCERO: No hay condenatoria en costa en virtud de l.....