DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide.
PRIMERO: Desistido, el recurso de apelación interpuesto por la coaccionada identificada en autos Panificadora Mon Cherie C.A., a través de su apoderado judicial Luis Alejandro Franco Orozco, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 113.825 y la de el Tercerista Julio Rafael Madera Rebolledo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.704.464, contra la sentencia de fecha 20 de diciembre del 2017, dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 282 del Código adjetivo Civil, se condena en costa del presente recurso a las partes apelantes en vir.....