Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la apelación interpuesta por el Abg. PATRICIA VARGAS SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.449, apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 16/12/2011, dictado por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia este juzgado declara:
PRIMERO: NULA la sentencia definitiva de fecha 16 de Diciembre del 2011, dictada por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara y en consecuencia esta Alzada de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, emite su propia sentencia al fondo de la demanda.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO DE VEHÍCULO incoad.....