Se DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación ejercida por la apoderada de la parte actora, en contra del auto dictado en fecha 25 de Noviembre del año 2009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.