DECISIÓN
Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos PABLO ENRIQUE PULGAR HERNANDEZ y LIBIA DEL CARMEN RODRIGUEZ LUCENA, ya identificados, ante el Concejo del Municipio Palavecino del Estado Lara el día 20 de diciembre de 1985, según consta de acta de matrimonio asentada bajo el N° 09 del Libro de Matrimonios llevados por ese Despacho. Los padres ejercerán de manera conjunta la patria potestad de los adolescente ANA PATRICIA y JOSE DAVID. La guarda será ejercida por la madre. En lo referente a la pensión de alimentos, se fija en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000,oo) mensuales y el 15% de los aguinaldos percibidos por el obligado alimentista, los cuales deberán ser retenidos por el ente empleador y depositados en la cuenta de ahorros N° 01082457-57-0200016698 del Banco Provincial a nombre la ciudadana Libia del Carmen Rod.....