DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ¬¬¬SIN LUGAR la apelación interpuesta por la demandante LIDIA LUZMILLA LOPEZ TACHELLY, debidamente asistida por el Abogado ALI HUMBERTO ESCALONA MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.150.769, contra la sentencia dictada en fecha 19 de Diciembre de 2016 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual declaro:" INADMISIBLE la presente demanda, RATIFICÁNDOSE en consecuencia la misma.-
No hay condenatoria en costas en virtud de no haber relación jurídica procesal.
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Su.....