DE LA DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 27 de Julio de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara en el Asunto KP02-R-2018-000512, motivado al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRA siguen la ciudadana VIRGINIA GHERALDINE TORRES . Contra la sociedad mercantil CONSOICA CONSORCIO DE INGENERIA CENTRO OCCIDENTAL C.A.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE el alegato esgrimido por la parte actora en el escrito de informes, referente a la extemporaneidad del escrito de pruebas presentado en el Tribunal A quo por la parte demandada EN RELACION A LA DOCUMNETAL TITULA.....