DECISION
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decide lo siguiente:
1. REPONE la causa al estado de que se notifique a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de que la presente causa se encuentra en esta alzada, SUSPENDIENDOSE la causa por 30 días continuos contados a partir de que conste en autos dicha notificación y de que una vez vencido éste termino se fijará la fecha del acto de informes y la continuación de la sustanciación del presente proceso.
2. Se ANULA los autos de fecha 16 de Julio, 14 de Agosto y 14 de Noviembre del corriente año dictado por este Juzgado.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza repositoria de la presente decisión.
Déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con lo establecid.....