Se DECLARA que el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara en su Sala de Juicio N°2, es el COMPETENTE para conocer del presente juicio, intentado por la ciudadana Yhajaira Josefina Morillo en representación de su menores hijas contra la firma mercantil Servilux de Occidente, C.A y el ciudadano Nestor Añez. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al mencionado tribunal, para que una vez recibido éste, continúe la tramitación del mismo.