DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de Abril de 2018 por el abogado CARLOS CENTENO, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 195.283., en su carácter de apoderada judicial de la empresa CENTRAL MADEIRENSE, C.A. contra la sentencia definitiva de fecha 02 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante desistente del recurso de auto.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimi.....