Se DECLARA LA NULIDAD del auto de fecha 16/06/2010 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia SE REPONE LA CAUSA al estado de que el referido tribunal trámite la regulación de competencia planteada por el abogado JULIO E. RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.640, apoderado judicial de la parte demandada contra su decisión de declinatoria de competencia dictada en fecha 08/06/2010. No hay condenatoria en costas por la naturaleza repositoria de la presente decisión. Déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.