Se DECLARA SIN LUGAR la RECUSACION propuesta por el abogado FILIPPO TORTORICI SAMBITO, en representación del ciudadano JUAN AMARO en contra del ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, en base a las causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse demostrado el supuesto invocado.
Se impone la multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) por no ser la recusación criminosa tal como lo preceptúa el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, cantidad de dinero que debe ser cancelada por el recusante ante el Tribunal por ante el cual fue propuesta la recusación en la forma prevista en este artículo.