En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana ELOÍSA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 1.276.602, asistida por la abogado Miriam Zavarce, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.878, contra la decisión dictada en fecha 15 de Marzo de 2012 por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en la cual decidió:
"PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por motivo de NULIDAD DE CONVENCIÓN (AUTORIZACIÓN), interpusiera la ciudadana ELOISA PEREZ GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.276.602, representada por su Apoderado Judicial constituido, Abg. MIRIAM J. ZAVARCE P., Inscrito en el I.P.S.A Nº 16.878, en contra del ciudadano RICHAR.....