Se DECLARA que no hubo apelación contra la decisión dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora en fecha 18 de mayo de 2005, Sala de Juicio N° 2. En consecuencia se decide lo siguiente:
1) Se Revoca el auto dictado por el a-quo en fecha 28-6-2005, el cual oyó la apelación inexistente en ambos efectos y que cursa en autos al folio 35.
2) Se Anulan todas las actuaciones subsiguientes al auto revocado.
3) Se Repone la causa al estado en que se encontraba para el día siguiente al auto de fecha 28/06/2005, el cual quedó revocado
4) Se ordena al a-quo que haga el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la emisión de la decisión definitiva dictada por el en fecha 18/05/2005 hasta el día 28/06/2005, en el cual oyó erróneamente la apelación inexistente; y de haber transcurrido el lapso legal para considerar a dicha decisión definitivamente firme a si la declare; en caso contrario debe dejar transcurr.....