DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se corrige el error material procede a subsanar de oficio el referido error material, dejando establecido PRIMERO: De oficio declara la falta de cualidad del coaccionante AREF CHAABAN, extranjero Cédula de Identidad N° E-81.125.832. Para intentar junto con el coaccionante Raja Aref Chaaban, la acción de resolución de contrato de arrendamiento suscrito por éste último como arrendador ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto el 19-2-2019, bajo el N° 7, Tomo 44, contra la ciudadana MAGALY JOSEFINA APOSTOL DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de las Cedula de Identidad N° V-7.391.261. Quedando incólume el resto del disposito del fallo.
SEGUNDO: Téngase la presente corrección como par.....