SE ANULA todo lo actuado después del escrito de contestación de la demanda, REPONIÉNDOSE la causa al estado de que el Secretario del Tribunal y el Juez den cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 104 del Código Adjetivo Civil, sobre el escrito de contestación de la demanda y fijen el término del comienzo del lapso probatorio establecido en el artículo 889 eiusdem, todo ello en virtud de la situación sui generis planteada y así poder garantizarle el derecho constitucional del debido proceso y del derecho a la defensa a las partes. No hay condenatoria en costas por la naturaleza repositoria del presente fallo. Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.