DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la accionante ZENAIDA RAMONA PÉREZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.438.618, quien para dicho acto estuvo asistida del abogado JORGE A. RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 90.085, contra la decisión de fecha 15 de julio del corriente año, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, en la cual declaró: "inadmisible la demandá de DESALOJO interpuesta por la ciudadana ZENAIDA RAMONA PÉREZ MARTÍNEZ..."; ratificándose en consecuencia la misma, haciendo la salvedad del cambio de motivación ut supra e.....