DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado JOSE FILOGONIO MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.994, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana GLORIA COROMOTO GIMENEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.317.689, contra la decisión de fecha 27 de marzo de 2.015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de FRAUDE PROCESAL, intentada por la ciudadana GLORIA COROMOTO GIMENEZ MARTINEZ, supra identificada, en contra de los ciudadanos JUAN ANTONIO SALCEDO, GLORIANGELA SALCEDO GIMENEZ, y CARMEN.....