DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SIN LUGAR la regulación de competencia plantea de por la accionante CORPORACION UNIDOS, C.A, a través de su apoderada judicial abogada NELLYMAR DE LOURDES DIAZ DE CHAABAN, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 108.623.
SEGUNDO: SE DECLARA competente para conocer del presente proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, a incoado la CORPORACIÓN UNIDOS, C.A, en contra del MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS BRQUISIMETO, C.A (MERCABAR). Al juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la circunscripción judicial del Estado Lara.
Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado que fue declarado competente, para que una vez recibido éste, continúe la tramitación del mismo.
Déjese copia cer.....