DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: De oficio SE ANULA todas las actuaciones subsiguientes al auto de fecha seis (06) de mayo del corriente año. Se repone la causa al estado que el a quo aperture el cuaderno separado de medida, desglose del cuaderno principal todas las actuaciones inherentes a la presente incidencia y decida sobre la oposición a la medida, de conformidad con lo establecido en los artículo 602 y 603 del Código Adjetivo Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión de autos.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo estab.....