Se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Oscar Eduardo Rivero López. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, al Juez Superior Civil en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Lara que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el No. KP02-V-2010-000684.