Se DECLARÓ CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano HIDALGO RAFAEL LEÓN PEÑA, ya identificado; y en consecuencia se REVOCA la decisión dictada por el Juez de Juicio No. 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 15 de Febrero del Dos Mil Cinco; y en virtud de ello emite una nueva sentencia en los siguientes términos: Se determina: 1) Que el demandado HIDALGO RAFAEL LEÓN PEÑA, ya identificado, debe pagar como pensión alimentaría para su menor hija PAOLA VALENTINA LEÓN HERRERA, la cantidad de DOSCIENTOS CINCIENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), contado a partir del mes de septiembre del 2003; 2) Las cantidades de dinero depositadas por el demandado en la Cuenta de Ahorro No. 005090920010026017 de BANFOANDES, la cual está a nombre de la menor serán imputados al monto de la pensión alimentaría arriba señalada; así como también las cantidades de dinero que el empleador del demandado hubiere retenido y enterado efe.....