Se DECLARA CON LUGAR LA CUESTION PREVIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN, propuesta por la parte demandada de conformidad con lo previsto en el numeral 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de ese pronunciamiento y de acuerdo a lo previsto en el artículo 356 eiusdem queda desechada la DEMANDA DE NULIDAD interpuesta por GAUDIS BRICEÑO DE BERMUDEZ y PEDRO LEON BERMUDEZ DALA contra AGROPECUARIA CUEVETIGRE C.A., ya identificados y SE DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN realizada por la parte- actora. QUEDA ASÍ Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción judicial del Estado Lara, de fecha 28 de Junio del 2004.
De conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida y por haber sido declarada sin lugar la apelación.