Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana MARIELA VICTORIA MONTERO CORDERO, en representación de su menor hija DANIELA ALEJANDRA MACHADO, contra la sentencia dictada por el Juez de Juicio No. 1, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 21 de Abril del Dos Mil Cinco, revocándose parcialmente la misma, y en consecuencia se decide lo siguiente: 1° Se fija como pensión de alimento mensual el equivalente al 20% del salario neto percibido por el obligado LEONARDO RAFAEL MACHADO VÁSQUEZ, el cual para la presente fecha la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 94.522,48) cantidad esta que deberá ser retenida por el ente empleador y depositadas en cuotas quincenales de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 47.261,24) en la cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela, C.A., No. 0.....