Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la apelación interpuesta por el abg. NESTOR ALVAREZ YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.399, respectivamente, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada INVERSORA PARQUE CENTRAL C.A, identificada en autos, en contra del auto de admisión de la prueba de exhibición de documento, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de Marzo del 2.012, declarándose ilegal dicha prueba negándose en consecuencia la misma, ordenándosele al a quo que en caso se no haberse evacuado dicha prueba pues se abstenga de hacerlo y en caso contrario; es decir, que ya hubiese sido evacuada, pues se abstenga de apreciarla en la sentencia.-
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