DECISIÓN
Se DECLARA CON LUGAR LA APELACIÓN realizada por JANETH MARGARITA PIÑANGO FRANCO al AUTO emanado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Lara de fecha 10 de Mayo del 2004, de manera que el Juzgador A Quo deberá proceder fijar nueva oportunidad para la realización del primer acto conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Queda así revocado el auto apelado, providencia que aun cuando está ajustada a Derecho, debe ser revocada al haber sido acreditada una razón que justifica la fijación de una nueva oportunidad para su realización.