DISPOSITIVO
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con lugar la apelación interpuesta por el abogado EMMANUEL ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 102.283; en su condición de apoderado judicial de la accionada CORPORACION FRIO CARUCI, C.A, contra la decisión Definitiva de fecha 02 de febrero del corriente año dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, modificándose en consecuencia la misma de acuerdo a lo que acontinuacion se especifica.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido se declara Parcialmente con lugar la acción de desalojo de locales comerciales y pretensiones de indemnización de daño de lucro cesante y daño emergente incoada por los .....