Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACION, interpuesta por la ABG. ADRIANA C. VASQUEZ P., quien es apoderada de la parte actora Firma Mercantil MILO C.A. SE REVOCA el auto dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de fecha 14 de Marzo de 2006; SE REPONE LA CAUSA al estado en que la parte actora corrija el libelo de la demanda en cumplimiento de lo preceptuado en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y especifique cuales son los documentos utilizados como fundamento de la acción de intimación, bien sea las facturas aceptadas o los cheques; requisitos estos exigidos por el ordenamiento jurídico en su artículo 640 del Código de Procedimiento Civil; y una vez corregido el a quo se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acción.
No hay condenatoria en costa debido a la naturaleza de la pretensión.