Se DECLARA:
1) SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados JOHANNA LEON y EDINSON MUJICA, apoderados del demandado, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Sala de Juicio N° 3 en fecha 08/12/2005, RATIFICÁNDOSE en consecuencia la misma.
2) Que el Juzgado a quo incurrió en un error al oír la apelación interpuesta por la parte demandada en ambos efectos, violando el artículo 527 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo que permitió que el demandado, JOSE RICARDO SILVA GURIDI, desacatara la decisión de fondo dictada en fecha 08/12/2005, por lo cual se le hace del conocimiento a la Juez a quo de no volver a cometer ese error en lo sucesivo.
3) Se ordena oficiar al Ministerio Público a los fines de que se determine las posibles responsabilidades penales que pudieran tener los integrantes del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Quibor Estado Lara, con ocasión de la reso.....